Es un régimen sancionado por ambas Cámaras del Congreso de la Nación por el cual se crean dos sistemas excepcionales:
1)Un sistema voluntario para la declaración de bienes en el país y en el exterior (no exteriorizados), comúnmente denominado “blanqueo”.
2)Un régimen excepcional para la regularización de pago y/o presentación de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, comúnmente llamado “moratoria”. Se pueden “blanquear” los bienes que estaban “ocultos”, ya sea en el país como en el exterior y se puede realizar bajo ciertas condiciones.
Los bienes se blanquean cumpliendo con ciertos requisitos de información, que serán establecidos por la AFIP y abonando un impuesto especial del 5%, 10% o 15% según se trate. Existe la posibilidad de realizar el blanqueo sin abonar el impuesto especial, si el dinero se invierte en ciertos instrumentos dentro de los plazos determinados. Se deberá adquirir títulos públicos a ser emitidos por el Estado Nacional según se detalla: - Bono en USD a tres (3) años, sin interés, intransferible y no negociable a ser adquirido antes del 30/09/2016. - Bono en USD a siete (7) años, cupón de interés 1%, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años a ser adquirido antes del 30/12/2016. En este caso se exceptúa del pago del impuesto al monto invertido en la compra del bono como así también a otro monto equivalente a dos veces dicho importe. En otras palabras podré invertir USD 1.000.000 pero me libero del pago sobre USD 3.000.000. Los USD 2.000.000 no invertidos deberán permanecer depositados, según fije la reglamentación. - Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión regulados por las leyes 24.083 y 26.381, reglamentados y fiscalizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) destinados a proyectos vinculados con la economía real. La inversión debe mantenerse por cinco (5) años. Los inmuebles se blanquean mediante la presentación de una declaración jurada en la que se deben individualizar los mismos. El bien tiene que encontrarse a nombre de la persona que va a realizar el blanqueo, pero también será posible blanquear inmuebles que se encuentren a nombre de testaferros o de sociedades, en cuyo caso la transferencia de titularidad podrá realizarse hasta el año 2018.
En el caso de inmuebles, el impuesto a abonar es del 5% calculado sobre el valor de plaza del bien. El inmueble debe ser pre-existente a la fecha de promulgación de la Ley, es decir debe haber sido adquirido con anterioridad a dicha fecha
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