A partir del 01/03/2008 el titular o condómino de un inmueble (o el representante legal de sujetos “residentes en el exterior”) deberá
obtener el “código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI),con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación
Debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
El COTI no es un impuesto, es un Certificado
Dicho código debe generarse cuando el precio consignado en cualquiera de los actos precedentes, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $ 1.500.000.
Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a $ 1.500.000.
Fuente: AFIP (https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=6658950)
1) A los efectos de tramitar el COTI el titular o condómino podrá optar por alguno de los siguientes medios:
a) A través de Internet, con la clave fiscal, mediante el servicio denominado "Transferencia de Inmuebles" opción "COTI". Podrá consultar los pasos y la información requerida para la tramitación ingresando a la Guía Paso a Paso.
b) A través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante y le informará el "Código de oferta de transferencia de inmuebles". Este comprobante podrá ser impreso por el titular o condómino ingresando con su clave fiscal en la página de la AFIP (www.afip.gob.ar), en el servicio denominado "Transferencia de Inmuebles", opción "COTI".
c) Mediante SMS, enviando un mensaje de texto al número 2347 (AFIP) a través de su teléfono celular. El usuario recibirá un número de trámite y el Centro de Información Telefónica se comunicará para brindarle asistencia, previa autenticación de los datos del solicitante y le informará el "Código de oferta de transferencia de inmuebles". Este comprobante podrá ser impreso por el titular o condómino ingresando con su clave fiscal en la página de la AFIP (www.afip.gob.ar), en el servicio denominado "Transferencia de Inmuebles", opción "COTI". Tratándose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el COTI sólo podrá solicitarse a través de Internet, con Clave Fiscal, mediante el servicio denominado Transferencia de Inmuebles, opción COTI.
2) El titular o condómino deberá informar la o las inmobiliarias intervinientes en la operación.
Importante: Durante la vigencia del COTI quedará habilitada la opción para informar, en cualquier momento, la participación de otras inmobiliarias.
3) La inmobiliaria interviniente deberá ingresar dentro de los 30 días corridos desde la carga de datos, en el servicio bajo Clave Fiscal "Registro de operaciones inmobiliarias", opción "Régimen Informativo" a efectos de:
Confirmar su participación.
Rechazar su designación. El sistema informará al titular, la aceptación o rechazo de la inmobiliaria o el vencimiento del plazo para que la inmobiliaria confirme o rechace su designación (30 días).
4) En el caso que la inmobiliaria haya rechazado la designación o se haya vencido el plazo, el titular o condómino deberá ingresar al servicio "Transferencia de inmuebles" a fin de:
Modificar la CUIT de la inmobiliaria que va a participar en la operación.
Informar que no participará una inmobiliaria.
5) Las inmobiliarias que hayan confirmado su intervención podrán informar, vía web, ingresando al servicio bajo Clave Fiscal denominado "Registro de Operaciones Inmobiliarias", la participación de otras inmobiliarias en tales actos, las que asumirán el carácter de "Inmobiliarias asociadas".
6) Las "Inmobiliarias asociadas" podrán rechazar vía web, ingresando al servicio bajo Clave Fiscal denominado "Registro de Operaciones Inmobiliarias", su designación dentro de los 10 días corridos, vencido este plazo se considerará confirmada esa participación.
7) Cuando una inmobiliaria intervenga en la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles -o de derechos sobre bienes inmuebles a construir- respecto de los cuales los titulares o condónimos no hubieran cumplido con la obligación de obtener el COTI deberán, a partir del 1 de Junio de 2008 y con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes o derechos, suministrar la siguietne información ingresando al servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias:
La falta de tramitación del COTI por parte de los titulares o condóminos.
Los datos previstos en el Anexo III de la Resolución General N° 2371, la identificación del titular o condóminos, la fecha y número del documento o comprobante de autorización de venta, contrato de intermediación, mandato, comisión, corretaje inmobiliario o cualquier otra denominación que cumpla la misma finalidad, y la identificación del sujeto que realiza la autorización.
Importante:
El suministro de esta información no consituye la solicitud del COTI, por lo cual no exime a los titulares o condónimos de dicha tramitación.
8) La inmobiliaria titular o asociada deberá informar la "Confirmación de transferencia" en el servicio bajo Clave Fiscal "Registro de operaciones inmobiliarias" dentro de los 5 días corridos desde la ocurrencia de la primera de las siguientes situaciones:
Firma o cesión del boleto de compra venta,
Pago efectuado por el adquirente en concepto de seña, reserva o cualquier otra suma de dinero que implique el derecho a celebrar la escritura traslativa de dominio,
Celebración del acto de firma de la escritura,
Percepción de la retribución, comisión u honorarios por parte de la inmobiliaria titular o asociada,
Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.
9) Previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio cuyo monto sea igual o superior a $ 600.000, los escribanos deberán verificar la autenticidad y vigencia del Código de Transferencia de Inmuebles (COTI). A estos fines deberán ingresar al servicio "Transferencia de Inmuebles - Informe Escribanos", opción "Escritura traslativa de dominio".
10) Luego los escribanos deberán:
Verificar o consignar la identidad de los condóminos y su porcentaje de titularidad, superficie total del inmueble, año de construcción, valuación fiscal y nomenclatura catastral.
Informar la identificación de los adquirentes y porcentajes de titularidad de los mismos.
Informar, dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de celebración de la escritura traslativa de dominio, la fecha y número de la escritura y el monto de la transferencia.
11) Los escribanos quedan obligados a dejar constancia, en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz, de la identificación del COTI o su inexistencia, y, de corresponder, la "constancia de valuación" y los certificados de retención y de no retención.
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