Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (I.T.I.)
- Daniel Hermida
- 7 ene 2020
- 4 Min. de lectura

El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan, como actividad comercial habitual, la compra–venta de inmuebles.
Se considera "transferencia" a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a Título oneroso.
Este impuesto surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior.
Vinculados con el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, existen los certificados y constancias que se enuncian a continuación. Tenga en cuenta que deberá solicitarlos con una antelación mínima de 20 días corridos al de la operación.
Certificado de No Retención: deberá solicitarlo a fin de evitar la retención, si está vendiendo su única vivienda y/o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia.-
Procedimiento para su tramitación: Vía Internet, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Transferencia de Inmuebles”, opción “Trámite Simplificado – Ley 23.905 art. 14”.
Para las primeras dos situaciones el certificado podrá solicitarse: en los Centros de Servicios de AFIP, o bien a través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de lunes a viernes, de 8 a 20 hs.-
Datos que se le solicitarán al efectuar el llamado:
Información personal (nombre y apellido, fecha de nacimiento)
Datos registrados en AFIP (por ejemplo, si usted posee CUIT: impuestos en los que está inscripto; o si posee CUIL/CDI: Obra Social).
Datos identificatorios del inmueble (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, etc.), y
La CUIT del escribano interviniente.-
Mediante el Régimen General Los certificados que no ingresen por el Régimen Simplificado podrán optar por:
Iniciar el trámite vía Internet, para lo cual se deberá ingresar a la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar), mediante Clave Fiscal, al servicio denominado “Transferencia de Inmuebles”. Allí deberá utilizar la opción denominada “Reemplazo de Inmuebles – Precio mayor a $120.000 o más de un titular”.
En este caso, una vez efectuado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente, adjuntando la siguiente documentación:
Número de solicitud asignado.
Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita.
Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.
Iniciarlo a través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de lunes a viernes, de 8 a 20 hs. En este caso, una vez iniciado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente adjuntando la siguiente documentación:
Número de solicitud asignado.
Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita.
Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.
Iniciarlo con su clave fiscal ingresando a través de las terminales de autogestión de los Centros de Servicios de AFIP. En este caso, una vez iniciado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente adjuntando la siguiente documentación:
Número de solicitud asignado.
Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita.
Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.
Datos que se le solicitarán al efectuar el llamado:
Información personal (nombre y apellido, fecha de nacimiento)
Datos registrados en AFIP (por ejemplo, si usted posee CUIT: impuestos en los que está inscripto; o si posee CUIL/CDI: Obra Social).
Datos identificatorios del inmueble (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, etc.) y
La CUIT del escribano interviniente.
Iniciarlo a través de los Centros de Servicios de AFIP. En este caso, una vez iniciado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente adjuntando la siguiente documentación:
Número de solicitud asignado
Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita.
Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.
Importante:
Cuando las copias no se encuentren autenticadas, deberá exhibir -al momento de la presentación-, los ejemplares originales para convalidarlas.
Si la documentación se encuentra redactada en idioma extranjero, deberá adjuntar la traducción certificada por traductor público matriculado en la República Argentina.
Fuente: http://www.afip.gov.ar/iti/
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