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  • Foto del escritorDaniel Hermida

Requisitos para realizar una operación inmobiliaria

  • El escribano lo designa el comprador siempre que el inmueble ya esté escriturado.

  • Tratándose de inmuebles a estrenar, el escribano es designado por la constructora.

  • Está a cargo del comprador el pago de honorarios (2% de la operación)



Requisitos del Vendedor

  • Fotocopia del DNI y CUIT/CUIL.-

  • Si el otorgante (o 1 de ellos) es…

Divorciado: Original y fotocopia de partida de matrimonio con anotación

marginal de sentencia de divorcio.-

Representado: Testimonio original y fotocopia del Poder, legalizado en caso

de corresponder.-

Una Sociedad: Documentación completa de la misma, y acreditación de

personería del representante.-

Si un representado supera los 80 años de edad, el escribano podrá

requerirle el respectivo Certificado de Supervivencia.-

  • Fotocopia de la escritura (Título de Propiedad).-

  • Si es Propiedad Horizontal, copia del “Reglamento de Copropiedad y Administración”, y planos en caso de poseer.-

  • Estado Parcelario (si no está hecho, se solicita su confección).

  • Fotocopia de factura de A.B.L. (Impuesto Municipal).-

  • Fotocopia de liquidación de expensas (últimas 3).-

  • Fotocopia de factura de AySA (ex Aguas Argentinas).-

  • Tramitar el COTI (AFIP).-

  • Las llaves del inmueble (en caso que esté desocupado).-

  • Pago del ITI: Las personas físicas deberán abonar el 1,50% del valor del inmueble, excepto las que estén reemplazando su única vivienda, la hayan reemplazado hace un año ó la reemplacen después del año de la venta.-

  • Comisión inmobiliaria: Vendedor 3%, Comprador 4%.-

  • Firma de la Autorización de Venta.-

Impuesto de sellos

El inciso 1° del artículo 355 del Código Fiscal de la ciudad de Buenos Aires dispone para este año que en los casos de vivienda única, la exención del impuesto de sellos corresponderá cuando la valuación fiscal o el valor de la operación -el que resulte mayor- no superen los 360.000 pesos, debiendo tributarse dicho impuesto (2.5%) sólo sobre el excedente de dicho valor, debiendo pagarlo ambos involucrados por partes iguales, es decir, 1.25% cada uno. Para tener el beneficio de la exención de éste impuesto el comprador no debe tener ningún tipo de propiedades a su nombre en Capital Federal, y debe declarar bajo juramento que lo que compra es su única vivienda destinada a vivienda familiar de uso permanente.-


ITI

La compraventa, está alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI). El mismo asciende al 1,50 por ciento del precio de venta y es abonado exclusivamente por la parte vendedora. Sin embargo, si la parte vendedora vendiera su vivienda familiar y permanente, tendrá la posibilidad de tramitar ante la AFIP el certificado de no retención del referido impuesto, el que deberá ser entregado al escribano interviniente, previo al acto escriturario. Asimismo, el vendedor que optare por tramitar el certificado de no retención, deberá adquirir otra vivienda dentro del año de haber vendido la suya o haber adquirido otra vivienda en forma previa.-



Informe a la AFIP

Tramitación del Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI).

Si usted es propietario y tiene pensado vender una propiedad que supere el valor de 300.000 pesos deberá obtener en la AFIP el llamado COTI o código de oferta de transferencia de inmuebles. Para realizar el trámite es necesario contar con clave fiscal y el trámite se realiza en la AFIP. Una vez que tiene la clave fiscal podrá ingresar al sistema online de la AFIP ingresando el CUIL y la clave fiscal. Los datos que se le solicitarán se encuentran en la escritura del inmueble en cuestión.-


Por información acerca de cómo tramitar el COTI, ingrese a:

http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=881


En caso de materializarse la operación se deberá informar a la AFIP en un documento denominado Confirmación de venta. Esta se realizaría una vez firmado el boleto de compraventa para ser tenido a la vista en el momento de conformarse la escritura traslativa de dominio, como requisito previo obligatorio que reclamará el notario interviniente.-

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